Casación No. 57-2017

Sentencia del 07/08/2017

“...Esta Cámara [Civil] al analizar lo considerado por la Sala y el contenido de la norma cuestionada advierte que no lo interpretó erróneamente, ya que ésta, es clara al establecer que los contribuyentes que opten por el régimen establecido en el inciso a) podrán seguir acreditando el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias al Impuesto Sobre la Renta de los años calendarios siguientes, hasta agotarlo, tal y como lo indicó el tribunal contencioso administrativo al indicar en el fallo que: «… es del criterio que el impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias (IEMA) debe ser acreditado al impuesto sobre la renta (ISR) hasta agotarlo, no pretender que se tenga como un pago definitivo el primero de los mencionados impuestos (sic) …».Es así que la tesis denunciada por la accionante, posee premisas de conclusión errada, ya que indica, según la norma cuestionada, que no se puede seguir acreditando el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias con el Impuesto Sobre la Renta, hasta agotarse, sino en todo caso debe registrarse como un gasto deducible, supuesto que no contiene el artículo 10 inciso a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias...”